Derecho de Tanteo en las Licencias de Taxi
Hoy os vamos a hablar del derecho de tanteo en las licencias de taxi.
Este derecho aparece siempre que se produce una operación de compraventa de licencia de taxi que lleva asociada conductores asalariados.
Derecho de Tanteo en general
El derecho de tanteo, no es un derecho exclusivo del sector del taxi.
En general, puede definirse como la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero.
Uno de los casos más habituales de derecho de tanteo es el que existe en los inmuebles.
Derecho de Tanteo en las Licencias de Taxi: Compra-Venta
Cuando se realiza una transmisión de licencia de taxi, es imprescindible presentar el Anexo II que incluimos a continuación:
Este anexo, obliga a los titulares de licencia a ofrecer en primer lugar a sus conductores la venta de las mismas.
Sólo en el caso de que su conductor o conductores asalariados rechacen ejercitar esa compra, puede el titular vendérsela a un tercero.
Es ese derecho que tienen los conductores a optar por la compra en primer lugar lo que se conoce como derecho de tanteo.
Este anexo debe ser presentado siempre que se realiza una compra-venta de licencia de taxi indicando:
- Si hay ejercicio del derecho de tanteo del/de la conductor/a asalariado/a.
- Si hay renuncia al derecho de tanteo de los conductores asalariados.
- Que el transmitente no tiene conductores asalariados.
En caso de existir conductores asalariados, estos deberán firmar el anexo anterior reflejando si ejercitan o renuncian al derecho de adquirir la licencia al precio “X” que fije el titular de la licencia.
Si tenéis alguna duda o sugerencia, os recordamos que podéis utilizar los comentarios.