Los requisitos de la Cartilla de Taxi de Madrid cambian con la publicación de la Ordenanza 8/2021, de 1 de junio, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi.
Estos cambios son efectivos desde el 22 de junio de 2021, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).
Nuevos requisitos Cartilla de Taxi
El principal cambio es la eliminación del requisito de estudios. A partir de ahora ya no se exige poseer el Título de Graduado en ESO ni ninguna otra titulación.
Este cambio, abre la puerta a la entrada en la profesión a todas aquellas personas que no contaban con los estudios necesarios y que a partir de este momento no tendrán impedimento para trabajar de taxistas.
De igual modo, los extranjeros que hasta ahora requerían de largos trámites para homologar y convalidar sus estudios ya no tendrán que hacerlo.
Respecto al carnet de conducir, se mantiene el requisito de poseer al menos el carnet B o uno superior con un periodo mínimo de antigüedad de 1 año.
Se mantiene también la obligatoriedad de presentar un reconocimiento médico una vez aprobado el examen para conseguir que la cartilla sea expedida.
Por último, se incluye un nuevo requisito que es no haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado.
Resumen de Requisitos:
Por tanto los nuevos requisitos para obtener la cartilla de taxi son los que figuran a continuación:
a) Poseer el permiso de conducir del tipo B o superior a éste con al menos un año de antigüedad.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
c) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual.
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