Artículos de la Ordenanza anulados por TSJM

artículos de la Ordenanza anulados

Artículos de la Ordenanza anulados por TSJM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado 4 artículos de la Ordenanza Municipal del Taxi de Madrid.

Contra esta sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Artículos de la Ordenanza anulados:

Estos son los 4 artículos de la Ordenanza anulados por el TSJM y las razones esgrimidas para su anulación:

1- Artículo 37: Este artículo regula el régimen de descansos o calendario de libranzas en función del número de licencia de taxi. Según este artículo, los días de descanso se distribuyen en función del número de terminación de la licencia según la siguiente tabla:

Terminadas en: Libran:
7 – 8 L
9 – 0 M
1 – 2 X
3 – 4 J
5 – 6 V
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Respecto a los descansos de fin de semana:

-Licencias terminadas en par: libran sábados y domingos impares.

-Licencias terminadas en impar: libran sábados y domingos pares.

Según el TSJM, este artículo se anula porque no está justificado este reparto de descansos “cuando notoriamente la carga de trabajo es diferente unos días de la semana de otros” y “afecta a la prestación del servicio en condiciones de igualdad”

2- “Carecer de antecedentes penales”: El TSJM anula la obligación de carecer de antecedentes penales para desarrollar la profesión de taxista al considerar que “este requisito afecta al derecho a la libre elección de profesión u oficio establecido por el artículo 35 de la Constitución“, ya que esta exigencia “introduce una discriminación por circunstancias personales o sociales

3- “Residencia en la Comunidad de Madrid”: Asimismo, el TSJM anula la obligación de residir en la Comunidad de Madrid.

4- “Información Estadística Emisoras de Radio”: El último artículo anulado, por el TSJM es el que hace referencia a las empresas gestoras de emisoras de radio.

Hasta ahora, el Ayuntamiento, podía conforme a la Ordenanza del Taxi de Madrid recabar información sobre los servicios contratados y quejas de los usuarios de estas empresas con carácter estadístico.

El argumento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en este caso, argumenta que tal colaboración, no puede regularse a través de una Ordenanza sino por una norma de rango mayor.

Recordar para concluir que contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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