Revisión administrativa anual del taxi

revisión administrativa anual

La revisión administrativa anual del taxi de Madrid, también conocida como revista municipal, es una revisión obligatoria a la que deben hacer frente todas las licencias.

Según el artículo 56 de la Ordenanza del taxi de Madrid, todas las licencias de autotaxi, están obligadas a pasar anualmente una revisión administrativa para acreditar el mantenimiento de las condiciones de la licencia que resulten obligatorias. Para ello, deberán presentar, la documentación justificativa pertinente.

Tanto la Ordenanza como el Reglamento del taxi de Madrid, establecen una serie de requisitos que deben cumplir todas las licencias: estar al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente, tener cubierta en cuantía no inferior a 50 millones de euros la responsabilidad civil, disponer de vehículos asociados a las licencias que cumplan con una serie de prescripciones legales, etc…

Someterse a la revisión administrativa o revista municipal, en definitiva no es otra cosa, que demostrar al Ayuntamiento que la licencia sigue cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley.

Si la revisión administrativa anual resulta favorable, el Consistorio de Madrid, expedirá un documento que acredite tal circunstancia y que el taxista deberá llevar siempre que se encuentre prestando servicio junto con el resto de documentos a bordo del taxi.

Revisión administrativa anual: Calendario 2016

La siguiente tabla refleja el calendario 2016 de la revisión administrativa anual del taxi de Madrid.

Nº Licencia entre Mes
1 – 2.000 Febrero
2.001 – 4.000 Marzo
4.001 – 6.000 Abril
6.001 – 8.000 Mayo
8.001 – 10.000 Junio
10.001 – 12.000 Septiembre
12.001 – 14.000 Octubre
14.001 – 15.723 Noviembre

El funcionamiento de este calendario es muy sencillo.

Si por ejemplo, nuestra licencia es la número 2.425, deberíamos pasar la revisión administrativa en el mes de marzo. Si fuese, sin embargo, la licencia número 12.873, nos correspondería pasarla en octubre. Y así con el resto de números de licencia.

Ya sabes que como siempre puedes utilizar los comentarios para hacernos llegar tus dudas y sugerencias.

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6 opiniones en “Revisión administrativa anual del taxi”

  1. Por favor quisiera que me aclaraseis lo siguiente si el titular de la licencia lleva jubilado dos años y entregó la cartilla y ya no trabaja tiene que presentar también su vida laboral al pasar la revista anual o sólo la de su conductor?

    1. A mi me la pidieron estando jubilado bajo el pretexto de que la revista municipal hace referencia al mantenimiento de las condiciones de la licencia y que tenía que presentarla por ser el propietario aunque no condujese.

  2. Tengo una pregunta, si la licencia esta en suspension, tengo que pasar la revista?, me han dicho que no hace falta, pero me cabe la duda

  3. Mi marido ha muerto por el corona virus
    He guardado el coche en un garaje hasta que tenga todos los papeles arreglados del testamento y pueda ponerlo a la venta.
    Sabéis a que estoy obligada a hacer con respecto al taxi y a la licencia?
    Me gustaría dejar el coche con el seguro obligatorio ya que me es imposible atender todos los gastos de momento
    Me podéis asesorar?

    1. Hola Paloma,

      La Ordenanza Municipal del Taxi de Madrid regula en su artículo 9 el procedimiento en caso de fallecimiento del titular de la Licencia de Taxi:

      1. En caso de fallecimiento del titular de la licencia, en el plazo de un mes los herederos deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Madrid y entregar en depósito el original de la licencia y de la/s tarjeta/s de identificación de conductor.
      2. Asimismo, los herederos tendrán que solicitar al Ayuntamiento el pase de la licencia a la situación de suspensión o excedencia hasta que se autorice la transmisión de la licencia a un nuevo titular.
      3. No obstante lo anterior, previa conformidad de todos los herederos, el Ayuntamiento podrá autorizar a uno de ellos a prestar servicio con la citada licencia por el plazo de un año desde la fecha del fallecimiento. En este caso se expedirá la tarjeta de identificación provisional prevista en el artículo 34 de esta Ordenanza y el heredero responderá del desempeño de la actividad como un titular de licencia.

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